11. Procedimiento de tramitación y gestión de las denuncias
El procedimiento de tramitación y gestión de las denuncias se ceñirá a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Protección del Informante.
Una vez presentada la denuncia, será recibida por el Responsable del Sistema Interno de Información y Canal de Denuncias, el cual se encargará de efectuar un análisis preliminar de los hechos denunciados y decidir acerca de la admisión a trámite de la denuncia. En este análisis preliminar, el Responsable valorará los indicios de la infracción denunciada y, en consecuencia, decidirá sobre la conveniencia de iniciar o no una investigación. Por consiguiente, esta primera fase del procedimiento finalizará, previo informe justificativo de la decisión adoptada, con dos posibles resoluciones:
- Denegación de la admisión a trámite de la denuncia, comunicando la decisión tanto al denunciante como al denunciado.
- Admisión a trámite de la denuncia e inicio de la fase de investigación. El Responsable abrirá las diligencias de investigación que estime necesarias para confirmar la veracidad de los hechos denunciados. Una vez concluida la fase de investigación, el Responsable formulará por escrito una propuesta de resolución indicando, en su caso, las medidas y/o sanciones a aplicar en cada supuesto, que será remitida al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía, encargado de la ejecución de la sanción.
Con carácter previo al inicio de la fase de investigación, el Responsable deberá informar al denunciante de (i) la recepción de la denuncia en el plazo de siete días naturales siguientes a la efectiva recepción de aquella, salvo que ello pueda poner en peligro al confidencialidad de la comunicación (ii) la tramitación absolutamente confidencial de la misma, (iii) en su caso, el traslado de la denuncia al Departamento de Recursos Humanos de la Compañía para el estudio de los hechos y la imposición de sanciones. Asimismo, el denunciado deberá ser informado de (i) la recepción de la denuncia, (ii) los hechos de los que se le acusan, (iii) los departamentos y terceros que podrán ser destinatarios de la denuncia, (iv) cómo ejecutar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con la normativa de protección de datos.
De forma posterior, se procederá a determinar el plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, el cual no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales. De igual modo, se prevé la posibilidad de mantener la comunicación con el informante y, si se considerara necesario, de solicitar a la persona informante o denunciante información adicional.
De igual forma, se prevé la posibilidad de establecer el derecho a la persona afectada a que se le informe de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y a poder ser oída en cualquier momento. Se remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la Fiscalía Europea.
Una vez concluida la investigación, el Responsable formulará una propuesta de resolución debidamente justificada sobre el archivo de la denuncia, en su caso, o sobre las posibles medidas disciplinarias a adoptar. Dicha resolución será trasladada al Consejo de Administración de la Sociedad sí como al Departamento de Administración encargado de ejecutar la sanción.